Contexto del Caso Sartor
La Corte Suprema ha decidido rechazar un recurso de amparo interpuesto por el abogado de la empresa Romántico Viajero SpA, José Ramón Correa, lo que reafirma la legalidad de la incautación de equipos electrónicos en el contexto de la investigación del conocido Caso Sartor.
Detalles del Fallo
En un fallo dividido (rol 31.040-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que no hubo ilegalidad ni violación de derechos constitucionales al llevar a cabo acciones intrusivas, tales como la incautación de un teléfono móvil y un computador que pertenecen a José Ramón Correa Díaz, quien es el único socio y representante legal de la mencionada sociedad.
Fundamentación del Tribunal
El eje central de la decisión radica en que la Corte consideró suficiente la justificación de estas acciones durante una fase preliminar de la investigación. De acuerdo al fallo, cuando las autorizaciones son solicitadas verbalmente ante un juez de garantía —como ocurrió en este caso—, se cumple el estándar de justificación con la información presentada en ese momento, pudiendo complementarse posteriormente en el proceso.
Aspectos Clave del Fallo
Además, el tribunal determinó que la incautación de los dispositivos fue legal, dado que contaba con una autorización explícita para requisar equipos electrónicos que pudieran contener datos relevantes para aclarar los hechos investigados. En esta línea, se consideró razonable suponer que los dispositivos del representante legal podrían tener comunicaciones o información relacionada con las actividades de la sociedad.
Riesgos Asociados a la Investigación
Otro punto relevante del fallo es que la Corte consideró importante que la dirección registrada de la empresa coincidiera con el estudio jurídico de Correa Díaz, lo que, según el tribunal, implica asumir los riesgos que conlleva esa superposición de espacios en el marco de una investigación penal.
Implicaciones del Fallo
Como resultado, esta resolución refuerza la idea de que las acciones intrusivas pueden llevarse a cabo con un estándar de justificación menos riguroso en etapas iniciales, siempre que exista autorización judicial y se respeten los requisitos legales básicos. Esto proporciona una mayor flexibilidad para el Ministerio Público en la obtención temprana de pruebas.
La decisión no fue unánime y contó con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo, quienes abogaron por aceptar el recurso de amparo.

