La decisión que llevó a Andrés Sutar, un hombre de 30 años y pareja de la joven antofagastina Javiera Jiménez Galleguillos, a una sentencia de presidio perpetuo calificado, la más drástica en el sistema penal chileno, se basó en dos elementos centrales: la existencia de dos agravantes y la falta de atenuantes.
El fallo, emitido el 5 de octubre de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declaró a Sutar culpable del delito consumado de femicidio íntimo, ocurrido en la madrugada del 26 de agosto de 2022.
Durante el juicio, la Fiscalía de Antofagasta demostró las dos agravantes que mencionó en su acusación: la del artículo 12 N° 9 del Código Penal, que castiga con mayor severidad a quienes añaden ignominia a los efectos del delito; y la del artículo 12 N° 12, que aumenta la responsabilidad de quienes actúan de noche o en lugares despoblados. Asimismo, el tribunal desestimó las atenuantes de colaboración eficaz e irreprochable conducta anterior presentadas por la defensa.
Una afrenta a la memoria de Javiera
En relación a la ignominia, la investigación reveló que Sutar, la madrugada del 28 de agosto de 2022, dos días después del femicidio, envió un mensaje a la madre de la víctima desde una tarjeta telefónica activada ese mismo día en Calama, haciéndose pasar por su hija. En el mensaje, le atribuyó falsamente haber atropellado a una persona, justificó su ausencia como una huida para evitar ser capturada y le pidió que no la buscara y que eliminara el mensaje. Días después, cuando la madre intentó presentar una denuncia, le pidió que no lo mostrara a la policía.
Para el tribunal, esta conducta constituyó una afrenta innecesaria, que se sumó a los efectos del femicidio, pues no solo privó a la víctima de su vida, sino que también lesionó su honra ante su madre.
Los jueces describieron el mensaje como “una afrenta a la honra y a la memoria de una mujer que no podía desmentirlo”, dirigida precisamente a la persona para quien dicha deshonra resultaba más dolorosa: su madre.
El fallo aclaró que la agravante no se basó en el entierro del cuerpo ni en su ocultamiento, actos que se consideraron dirigidos a buscar la impunidad, y por ende, comprendidos en el propio femicidio. La ignominia residió en la suplantación de Javiera ante su madre, una humillación moral que el delito no necesitaba para consumarse.
De noche, en el desierto y sin posibilidad de auxilio
Otro factor relevante en la condena fue que la agresión ocurrió en la madrugada y en un sector aislado de la ruta B-400, un área desértica, sin tránsito, sin población cercana y sin cobertura telefónica.
Los jueces señalaron que no se probó que el acusado hubiera planeado cometer el delito en ese lugar, por lo que descartaron la premeditación. Sin embargo, establecieron que, en el momento de la agresión, Sutar aprovechó la oscuridad y el aislamiento, consciente de que nadie podía observar lo que sucedía ni acudir en auxilio de la víctima. Este aprovechamiento específico, y no una planificación previa del lugar, justificó la aplicación de la agravante.
El tribunal rechazó las tres solicitudes de la defensa. Desestimó la irreprochable conducta anterior, ya que el acusado tenía antecedentes por lesiones graves en su adolescencia. También descartó la cooperación eficaz, puesto que esta no se aplica al femicidio y no hubo acuerdo con la Fiscalía. Finalmente, negó la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, argumentando que la información proporcionada por el acusado solo removió, “parcial y tardíamente”, el obstáculo que él mismo había creado al ocultar el cuerpo, en un área que la investigación ya había delimitado.
La Fiscalía
El Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, destacó la labor de los equipos investigativos del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones, que permitieron comprobar ante el tribunal la dinámica de los hechos y la participación del acusado en una investigación compleja: sin testigos presenciales, sin el cuerpo de la víctima durante más de un año y con el imputado prófugo en el extranjero.
“Esta sentencia es contundente, construida sobre una investigación extensa, rigurosa y altamente profesional. Quiero reconocer a la fiscal Ana María Escobar, quien lideró este caso desde sus inicios, junto al fiscal Rodrigo Cusó, y a los equipos de la Brigada de Homicidios de la PDI, que buscaron a Javiera durante meses en el desierto y siguieron al imputado hasta Bolivia. Cuando no hay testigos ni cuerpo, la verdad se reconstruye con ciencia, método y perseverancia, y eso es exactamente lo que hicieron”, expresó.
El persecutor enfatizó la magnitud del fenómeno que el caso pone de manifiesto. “El femicidio es la forma más extrema de la violencia contra las mujeres, y en este caso el daño no terminó con la muerte. Continuó en la mentira, en la suplantación de Javiera ante su madre y en un año y cinco meses de búsqueda. Investigar en estas condiciones implica no conformarse con explicaciones fáciles: Javiera no se fue ni huyó, fue víctima de un femicidio, y hoy un tribunal lo confirma. Que la sentencia reconozca esa ignominia es crucial, porque valida que el daño de un femicidio también afecta la memoria de la víctima y el sufrimiento de su familia”, agregó.
Castro Bekios también se dirigió a la familia de la joven. “Pienso especialmente en su madre, quien recorrió el desierto con una pala buscando a su hija. Ninguna sentencia puede reparar esa pérdida, pero esta le devuelve a Javiera la verdad que se intentó arrebatarle. Nuestro compromiso no cambia con el tiempo ni con las dificultades: no hay desierto lo suficientemente amplio ni frontera tan lejana que un femicida pueda evadir la justicia”, concluyó.
Una investigación que comenzó a ciegas
La causa se inició el 31 de agosto de 2022, con la denuncia por presunta desgracia presentada por la madre de la joven. Según la Fiscalía, durante los primeros siete u ocho meses, la investigación avanzó “a ciegas”, enfrentando pruebas indiciarias y las sucesivas versiones falsas del acusado. Aun así, se localizó la camioneta en la que se movía y se hallaron rastros de sangre de la víctima en su interior, lo que permitió obtener una orden de detención antes de encontrar el cuerpo.
El acusado huyó al extranjero pocos días después de que se iniciara la investigación. Gracias a gestiones de la PDI con su agregado policial y con la policía boliviana, fue detenido en Santa Cruz de la Sierra, entregado en el paso fronterizo de Chungará y trasladado a Antofagasta el 5 de enero de 2024. Los restos de Javiera fueron encontrados el 12 de enero de 2024 y su identidad fue confirmada a través de análisis genéticos.
En el juicio, diez testigos presentados por la Fiscalía declararon, incluyendo a la madre de la víctima, amigas y dos comisarios de la PDI, uno de los cuales lideró el equipo investigativo. También se incorporó abundante evidencia documental, digital y científica, comunicaciones de WhatsApp, grabaciones de cámaras de seguridad, análisis de tráfico telefónico y de las antenas utilizadas por los teléfonos de ambos, pericias bioquímicas sobre la camioneta, la pericia médico-legal realizada sobre los restos y la identificación genética de la víctima.
El presidio perpetuo calificado impide que el condenado pueda acceder a la libertad condicional antes de cumplir cuarenta años de privación de libertad efectiva. La sentencia también le impuso las penas accesorias legales y lo absolvió de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y de inhumación ilegal, que habían sido presentados por separado por la parte querellante.
Es importante mencionar que el condenado actualmente cumple una pena de 16 años de presidio como autor de dos robos con violencia e intimidación. Por lo tanto, una vez que la sentencia quede firme, el presidio perpetuo calificado se cumplirá después de las penas que actualmente está purgando.
Finalmente, se debe señalar que la defensa tiene un plazo de diez días, contados desde la notificación del fallo, para presentar un recurso de nulidad.

