La Contraloría General de la República ha determinado que las municipalidades no tienen la autoridad para establecer ordenanzas que regulen los horarios de funcionamiento de barberías y peluquerías. Esta decisión surge tras una consulta realizada por la Municipalidad de Conchalí en relación a una normativa impuesta por la comuna de Independencia.
A nivel local, la regulación de horarios para barberías y peluquerías fue implementada por la Municipalidad de Antofagasta en abril de 2026, estableciendo como hora límite para operar hasta las 21:30. Esto se realizó con el objetivo de mejorar la seguridad y el orden en la ciudad, y su incumplimiento podría acarrear multas que oscilan entre 3 a 5 UTM, además del riesgo de clausura del establecimiento.
Según el dictamen del órgano contralor, aunque los municipios pueden emitir ordenanzas generales, estas deben adherirse estrictamente al marco legal vigente y no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley.
La única actividad económica que permite a los alcaldes, con el consentimiento del concejo municipal, establecer horarios de funcionamiento son los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas.
Ajustes necesarios en las normativas municipales
El dictamen también señala que aquellos municipios que posean regulaciones similares deberán tomar las medidas pertinentes para anularlas o adaptarlas a la legislación actual.
Sin embargo, la Contraloría aclaró que las municipalidades aún tienen el poder de fiscalizar que los locales cuenten con su respectiva patente comercial, que no excedan el giro autorizado, y que se implementen medidas frente a posibles irregularidades.
Posibilidad de nuevas regulaciones desde agosto
Asimismo, el organismo abordó la próxima entrada en vigor de la Ley N° 21.802, programada para el 12 de agosto de 2026, que busca fortalecer el papel de los municipios en materia de seguridad pública y prevención del delito.
Con esta nueva normativa, los municipios tendrán la capacidad de desarrollar estrategias de prevención social, comunitaria y situacional en cuanto a delitos. En este contexto, se podría evaluar la regulación de horarios de manera individual, siempre que se fundamente en riesgos concretos para la seguridad pública y se adecue a la realidad local de cada comuna.

