Antofagasta – La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó el término del contrato de salud de un afiliado a la Isapre Cruz Blanca S.A. que incurrió en un uso indebido de licencias médicas. La decisión del tribunal de alzada se basa en que el trabajador incumplió las condiciones de reposo al viajar dos veces al extranjero y asistir a un casino de juegos mientras percibía subsidios por incapacidad laboral.
La Segunda Sala de la Corte, en fallo unánime, rechazó el recurso de protección presentado por el trabajador, David Hernán Catalán Villarroel, al establecer que la administradora de salud previsional actuó dentro del marco legal y sin arbitrariedad.
Fallo: Incumplimiento Grave del Reposo
El tribunal basó su resolución en antecedentes, incluido un informe de la Superintendencia de Seguridad Social, que certificaron las actividades realizadas por el recurrente durante su reposo médico.
El fallo subraya que la decisión de la Isapre se fundamentó en una causal legal, ya que el trabajador hizo uso de una licencia y percibió el subsidio por incapacidad, “incumpliendo las condiciones de reposo indicadas e incurriendo así en un uso indebido de un beneficio pecuniario que no le correspondía”.
La resolución judicial añade que esta conducta está tipificada como infracción en el Reglamento de Licencias Médicas, el cual establece la invalidación de la licencia cuando el trabajador no respeta el reposo prescrito o realiza trabajos.
"La medida adoptada se basa en hechos objetivos y comprobados –el incumplimiento del reposo médico y la obtención de un pago indebido– que configuran una falta contractual grave por parte del recurrente.”
La Corte determinó que la sanción aplicada (terminación del contrato) no obedece a un "mero capricho", sino que es la consecuencia legal prevista para esta clase de infracciones, reflejando la relevancia de la confianza y veracidad en el uso de las prestaciones de salud.
La instancia judicial concluyó que su análisis se circunscribe a la legalidad del acto de la Isapre, sin entrar a examinar el mérito clínico o las eventuales justificaciones que el recurrente pudiera haber tenido, materias que exceden la naturaleza del recurso de protección.





